Definición
Actividad(es) Profesional(es)
La(s) actividad(es) profesional(es) sujeta(s) a colegiación y certificación obligatorias en los términos del artículo 5 constitucional.
Colegio de Profesionistas
Es una Asociación Civil de nacionalidad mexicana, constituida con las leyes vigentes en el país y se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones legales y fiscales, y que acredita su existencia legal mediante el testimonio de una escritura pública. Además, cuenta con el registro correspondiente como Colegio de Profesionistas, expedido por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Subsecretaría de Educación Superior e Investigación Científica de la Secretaría de Educación Pública. (SEP)
Certificación
De acuerdo con la Ley Federal de Metrología y Normalización, la certificación es el
“procedimiento por el cual se asegura que un producto, proceso, sistema o servicio
se ajusta a las normas o lineamientos o recomendaciones de organismos dedicados
a la normalización nacionales o internacionales”. Considerando esta definición, en
adelante se emplea este término en lo relativo al procedimiento aquí descrito, a
reserva de que, en un futuro, quede debidamente establecido el término que se
deberá utilizar, ya sea por dicha ley o alguna otra que la sustituya o la complemente
en este tema.
Certificación de Miembros
Es el proceso mediante el cual un profesionista, con derechos y obligaciones vigentes dentro del colegio profesional al cual pertenece, cumple con lo establecido en el presente reglamento, para demostrar que posee la experiencia, los conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes necesarias para ser miembro colegiado certificado.
Colegios de Profesionistas
Las entidades privadas de interés público que agrupan, de manera no transitoria, a profesionistas individuales de una misma rama de actividad profesional, a efecto de coadyuvar en las funciones de mejoramiento y vigilancia del Ejercicio Profesional, ya sean que cuenten con autorización estatal o Nacional.
Constancia de Colegiación
Es el documento expedido por el Colegio de Profesionistas que hace constar que un profesionista pertenece a dicho Colegio(credencial).
Dirección General de Profesiones
Es el órgano interno de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, cuyas atribuciones quedan establecidas en el artículo 22 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado el 21 de enero de 2005.
Miembro Colegiado Certificado
Es aquel profesionista con título y cédula profesional expedidos por la Secretaría de Educación Pública, certificado y/o recertificado por el Colegio de Profesionistas, que demuestre de manera fehaciente poseer los suficientes conocimientos teóricos, prácticos y experiencia, al que se le confiere la facultad para intervenir ante cualquier asunto de los sectores públicos y privados sobre temas de su especialidad.
Recertificación de Miembros
Es el proceso mediante el cual un miembro profesional se somete a una evaluación periódica ( definida por el propio Colegio de Profesionistas ) para demostrar que cumple con los requisitos mínimos de actualización, entendida ésta como la educación continua del propio profesional, sus actividades en docencia y programas educativos, la publicación de artículos y/o colaboración dentro de comités de normalización, su participación en actividades dentro del propio Colegio, el desarrollo de actividades o peritajes que haya llevado a cabo dentro del período de su certificación ( o última recertificación ), su permanencia en la actividad laboral específica de su especialidad.
Definición
Actividad(es) Profesional(es)
La(s) actividad(es) profesional(es) sujeta(s) a colegiación y certificación obligatorias en los términos del artículo 5 constitucional.
Colegio de Profesionistas
Es una Asociación Civil de nacionalidad mexicana, constituida con las leyes vigentes en el país y se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones legales y fiscales, y que acredita su existencia legal mediante el testimonio de una escritura pública. Además, cuenta con el registro correspondiente como Colegio de Profesionistas, expedido por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Subsecretaría de Educación Superior e Investigación Científica de la Secretaría de Educación Pública. (SEP)
Certificación
De acuerdo con la Ley Federal de Metrología y Normalización, la certificación es el
“procedimiento por el cual se asegura que un producto, proceso, sistema o servicio
se ajusta a las normas o lineamientos o recomendaciones de organismos dedicados
a la normalización nacionales o internacionales”. Considerando esta definición, en
adelante se emplea este término en lo relativo al procedimiento aquí descrito, a
reserva de que, en un futuro, quede debidamente establecido el término que se
deberá utilizar, ya sea por dicha ley o alguna otra que la sustituya o la complemente
en este tema.
Certificación de Miembros
Es el proceso mediante el cual un profesionista, con derechos y obligaciones vigentes dentro del colegio profesional al cual pertenece, cumple con lo establecido en el presente reglamento, para demostrar que posee la experiencia, los conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes necesarias para ser miembro colegiado certificado.
Colegios de Profesionistas
Las entidades privadas de interés público que agrupan, de manera no transitoria, a profesionistas individuales de una misma rama de actividad profesional, a efecto de coadyuvar en las funciones de mejoramiento y vigilancia del Ejercicio Profesional, ya sean que cuenten con autorización estatal o Nacional.
Constancia de Colegiación
Es el documento expedido por el Colegio de Profesionistas que hace constar que un profesionista pertenece a dicho Colegio(credencial).
Dirección General de Profesiones
Es el órgano interno de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, cuyas atribuciones quedan establecidas en el artículo 22 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado el 21 de enero de 2005.
Miembro Colegiado Certificado
Es aquel profesionista con título y cédula profesional expedidos por la Secretaría de Educación Pública, certificado y/o recertificado por el Colegio de Profesionistas, que demuestre de manera fehaciente poseer los suficientes conocimientos teóricos, prácticos y experiencia, al que se le confiere la facultad para intervenir ante cualquier asunto de los sectores públicos y privados sobre temas de su especialidad.
Recertificación de Miembros
Es el proceso mediante el cual un miembro profesional se somete a una evaluación periódica ( definida por el propio Colegio de Profesionistas ) para demostrar que cumple con los requisitos mínimos de actualización, entendida ésta como la educación continua del propio profesional, sus actividades en docencia y programas educativos, la publicación de artículos y/o colaboración dentro de comités de normalización, su participación en actividades dentro del propio Colegio, el desarrollo de actividades o peritajes que haya llevado a cabo dentro del período de su certificación ( o última recertificación ), su permanencia en la actividad laboral específica de su especialidad.