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De acuerdo con el artículo 50 inciso “O” de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o Constitucional Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, los Colegios de Profesionistas tienen, entre otros propósitos, el de " Formar listas de miembros profesionales por especialidades, que serán las únicas que sirvan oficialmente". Asimismo, esta Ley señala en su artículo 49 que: " Cada Colegio se dará sus propios estatutos, sin contravenir las disposiciones de la presente Ley". Por otra parte, dentro de los Estatutos de los Colegios de Profesionistas se señala que uno de los Objetivos de Interés para sus Asociados y con base en el Artículo 50 inciso “O” es el de formar listas de miembros profesionales por especialidad.

En función de lo anterior, este reglamento tiene como objetivo establecer los criterios que deberán seguirse para la certificación y la recertificación periódica de los miembros profesionales del Colegio de Geofísicos, A.C.

La certificación profesional representa un medio idóneo para demostrar a la sociedad quiénes son los profesionistas que han alcanzado la actualización de sus conocimientos y una mayor experiencia en el desempeño de su profesión o especialidad, con el propósito de mejorar su desarrollo profesional, obtener mayor competitividad y ofrecer servicios de alta profesionalización.