Estatutos
ESTATUTO DEL "COLEGIO DE GEOFISICOS", A.C.
CAPÍTULO PRIMERO
RAZÓN SOCIAL, DURACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y NACIONALIDAD:
ARTÍCULO PRIMERO.- Los otorgantes constituyen una Asociación Civil de acuerdo con las disposiciones del' Código Civil vigente en el Distrito Federal.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La razón Social es: COLEGIO DE GEOFISICOS. Después de la razón social se agregarán las palabras "ASOCIACION CIVIL" o su abreviatura "A.C.".
ARTÍCULO TERCERO.- El domicilio de la Asociación es la Ciudad de México, pero dicha Asociación podrá establecer agencias, sucursales o dependencias y nombrar corresponsales en cualquier lugar de la República Mexicana o del extranjero y señalar domicilios convencionales en los contratos que celebre, sin que por ello se entienda cambiado dicho domicilio.
ARTÍCULO CUARTO.- La duración de la Asociación es de 99 años a partir de esta escritura.
ARTÍCULO QUINTO.- Es una asociación civil que no perseguirá fines lucrativos ni preponderantemente económicos, asimismo no realizará actividades de proselitismo partidista, político-electoral, ni proselitismo o propaganda con fines religiosos y tiene como objeto.- Contribuir al desarrollo educacional y profesional de la Ingeniería Geofísica, haciendo investigaciones y otorgando becas para estimular la formación de ingenieros de más alto nivel y con gran sentido de responsabilidad social.
ARTÍCULO SEXTO.- Son fines específicos del COLEGIO DE GEOFÍSICOS:
- Elaborar el Estatuto, Código de Ética y Reglamentos.
- Revisión y en su caso adecuación periódica del estatuto, Código de Ética y Reglamentos a fin de modernizarlos y estar acordes con él desarrollo social y tecnológico del país.
- Promover y realizar investigaciones, desarrollos Tecnológicos, estudios científicos y técnicos relativos a la ingeniería.
- Fomentar el desarrollo y la incorporación de nuevas concepciones, principios y tecnologías relacionadas con la ingeniería.
- Realizar e intervenir en reuniones, seminarios, mesas redondas, y otros eventos en que se efectúen análisis y discusiones de temas relativos a la ingeniería.
- Promover la publicación de trabajos didácticos y/o relevantes resaltando la intervención de la ingeniería geofísica.
- Crear y fortalecer relaciones con academias, colegios, instituciones, universidades y centros de educación superior, tanto en la República como en el extranjero.
- Establecer comunicación e intercambio permanente con organismos nacionales y extranjeros que tengan finalidades similares.
- Colaborar ampliamente con centros de información y documentación, colegios, organizaciones y otras instituciones relacionadas con la ingeniería.
- Propiciar e impulsar la actualización permanente de los profesionales de ingeniería geofísica mediante la importación de cursos, talleres y diplomados del más alto nivel.
- Realizar la certificación de equipos, laboratorios y personal relacionado con el ejercicio de la ingeniería geofísica.
- Construir normas, procedimientos y seguimientos de las diferentes técnicas de ingeniería geofísica.
- Ser irrestricto en el cumplimiento del Código de Ética.
- Promover el mejor conocimiento y aprecio social de la labor de los ingenieros geofísicos.
- Participar en la acreditación de los programas de estudio para los profesionales de la ingeniería geofísica, así como la acreditación de personal dedicado a actividades vinculadas a la ingeniería geofísica, en coordinación con las autoridades competentes.
- Participar con órganos de consulta de las diferentes instituciones públicas o privadas, encargadas de enseñar, desarrollar o aplicar los conocimientos de la ingeniería geofísica o la investigación científica y tecnológica.
- Analizar y proponer soluciones en forma integral a los problemas fundamentales y/o complejos del país relacionados con la ingeniería geofísica.
- Realizar por iniciativa propia o por encargo expreso de instituciones oficiales o privadas, organizaciones no gubernamentales o de carácter internacional, estudios sobre problemas específicos o generales que requieran el uso de la ingeniería geofísica.
- Estimular el ingreso de las carreteras de Ingenieros Geofísicos, de más y mejores estudiantes, el desarrollo de posgrado, la investigación en ingeniería geofísica; así como la aplicación a la solución de problemas relevantes a la sociedad mexicana.
- Incorporación de nuevas concepciones, principios y tecnologías relacionadas con la ingeniería geofísica.
- Promover y asistir a mesas redondas y otros eventos en que se efectúen análisis y discusiones de temas relativos a la ingeniería geofísica.
- Promover la extensión de las actividades del COLEGIO DE GEOFÍSICOS mediante la incorporación de profesionales radicados en los Estados de la República en el extranjero.
- Mantener el contacto y la relación con los profesionales relevantes formados en el país y/o radicados en el extranjero.
- Realizar-los demás actos necesarios para lograr todos aquellos fines compatibles con su naturaleza jurídica.
- Adquisición e importación de equipos, componentes y desarrollo tecnológico, así como el-diseño, reparación y construcción de equipo geofísico.
- Procurar coadyuvar al desarrollo tecnológico de software propio.
- Promover las funciones del colegio de geofísicos a fin de recibir donativos.
- información existente de estudios geofísicos y concentrarla para consulta en un banco de información.
- Servir de árbitro en los conflictos entre los profesionales de la Ingeniería Geofísica o entre estos y sus clientes cuando los mismos acuerden someterse a dicho arbitraje.
- Prestar la más amplia colaboración como cuerpo asesor, consejero o consultor.
- Procurar que los puestos públicos y privados, en los que se requieran conocimientos de ingeniería geofísica estén desempeñados por los técnicos certificados por el Colegio de Geofísicos.
- Colaborar con la educativas nacionales y extranjeras en la elaboración de los planes de estudios profesionales, importación de prácticas profesionales y todas aquellas actividades que conlleven a la formación de mejores profesionales en ingeniería geofísica.
ARTÍCULO SÉPTIMO. – EL Colegio es mexicano, todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier acto ulterior adquiera un interés o participación en esta Asociación, se obliga formalmente con la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse como nacional respecto a la participación que del Colegio adquiera o de que sean titulares, así como de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular esta Asociación o bien de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte esta Asociación, y a no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos, bajo la pena en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación mexicana las participaciones o derechos que hubieren adquirido.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL PATRIMONIO DEL COLEGIO
ARTÍCULO OCTAVO.- EI patrimonio de la Asociación, incluyendo los apoyos y estímulos públicos que reciba, se destinarán exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso de alguna persona moral autorizada para recibir donativos deducibles en Términos de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, en explícito en el artículo setenta y nueve de la misma o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. La asociación no deberá distribuir entre sus asociados, remanentes de los apoyos y estímulos públicos que reciba.
El Patrimonio de la Asociación se formará con el conjunto de bienes, derechos, valores y demás que se reciban por aportación, donación, legado, herencia o por cualquier otro título y por el producto de los bienes y cuotas de recuperación por sus servicios que la Asociación produzca.- La Asociación representará su capital mediante certificados que representen las aportaciones de sus asociados, los cuales no darán por sí" mismos, derecho alguno a sus titulares en el Gobierno y toma de decisiones de la Asociación, y se regirán en todo por las disposiciones de este Estatuto.- Los ejercicios sociales comienzan el día 1 de enero y terminan el día 31 de diciembre de cada año.- Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO NOVENO.- Podrán ser asociados todas aquellas personas físicas que reúnan los requisitos establecidos en estos estatutos y habrá las siguientes clases de asociados:
- Asociados Fundadores que serán aquellos que suscribieron la constitución de la asociación y los que por acuerdo del Consejo Directivo sean aceptados como tales.
- Asociados Honorarios serán aquellos que por sus méritos culturales o académicos a juicio del Consejo, pertenezcan a la asociación sin voz, ni voto en asambleas, ni participación en el patrimonio de la asociación.
- Asociados Numerarios que serán aquellos que se incorporen ya constituida la asociación y los que por acuerdo del Consejo Directivo sean aceptados como tales.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Los Asociados Fundadores y Numerarios que hayan participado de manera sobresaliente en las actividades de El Colegio durante 10 años como mínimo y que hayan cumplido 70 años de edad, podrán ser considerados Asociados Honorarios, si se encuentran al corriente de sus obligaciones, lo solicitan por escrito al Presidente del Consejo Directivo de El Colegio y lo autoriza el Consejo de Honor. Los Asociados Honorarios no tendrán las obligaciones establecidas en el Artículo décimo segundo de este estatuto, pero mantendrán todos sus derechos a salvo.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Para ser miembro de la asociación se requiere:
- Presentar ante el Consejo Directivo en forma escrita su solicitud de ingreso a la Asociación.
- Acreditar debidamente tener el título de Ingeniero Geofísico, para lo cual deberá acompañar a su solicitud de ingreso, copia certificada de su título profesional, así como de la cédula profesional correspondiente.
- No haber sido sancionado por violación a cualquier disposición legal contenida en la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, su Reglamento o en sus correlativos de los demás estados de la República Mexicana.
- Cubrir la cuota que determine para tal efecto la Asamblea General Ordinaria de Asociados a propuesta del Consejo Directivo.
- Haber sido admitido por la Asamblea de Asociados para formar parte del Colegio.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Son Derechos de los Asociados:
- Elegir y ser electo para cualquier puesto de representación del Consejo Directivo.
- Tener voz y voto en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Asociados que se convoquen, en el concepto de que cada Asociado tendrá derecho a un voto.
- Solicitar la revisión de libros, los registros contables y en general la información necesaria sobre el funcionamiento y actividades de los componentes del Consejo Directivo.
- Ejercer el derecho de petición y crítica, así como denunciar las irregularidades que se adviertan entre los miembros representativos del Colegio.
- Presentar toda clase de mociones o iniciativas y estudios y proyectos, a través del Consejo Directivo y colaborar con sus miembros a la buena marcha del Colegio.
- Solicitar y obtener de la Asociación, la capacitación que se requiera para el desempeño de sus comisiones, cargos o puestos.
- Separarse del Colegio mediante aviso dirigido al Consejo Directivo, cuando menos dos meses de anticipación a la fecha en que la separación surta efectos.
- Promover a un nuevo socio ante la Mesa Directiva en caso de separación voluntaria.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Son Obligaciones de los Asociados:
- Cumplir con la Asociación en todas y cada una de las comisiones o cargos que la Asamblea General implante.
- Estar al corriente de las cuotas, donaciones o aportaciones respondiendo con ello, de todas y cada una de las operaciones y obligaciones contraídas por la Asociación Civil.
- Concurrir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
- Cuidar de la conservación de los bienes muebles e inmuebles de la Asociación.
- Ser miembro del Consejo Directivo, y ocupar los cargos, puestos y comisiones que le encomiende la Asamblea General a los Consejeros.
- Cumplir y hacer cumplir los estatutos y acatar los acuerdos y reglamentos internos emanados de las Asambleas, así como los acuerdos del Consejo Directivo.
- Contribuir al sostenimiento de los gastos del Colegio; g).- Notificar cualquier decisión personal que afecte al Colegio.
No realizar acto alguno que entorpezca las labores del Colegio o que lesione el prestigio o el patrimonio de la misma. - Realizar las actividades profesionales que la Comisión de Servicio Social disponga.
- Respetar y cumplir las normas contenidas en el código de ética del Colegio, debidamente aprobado por la Asamblea General de Asociados.
- Observar otros reglamentos interiores que al efecto apruebe la Asamblea General Ordinaria.
ARTÍCULO DECIMO CUARTO.- La calidad de asociado se pierde por:
- Por separación voluntaria.
- Por expulsión decretada por alguna de las siguientes causas:
- Por falta al cumplimiento de uno o varios de los preceptos contenidos en los presentes estatutos.
- Por observar una conducta que vaya en detrimento del prestigio de la asociación.
- Por ejecutar actos contrarios a los fines de la Asociación.
- Por negarse a desempeñar los cargos comisiones que se les encomienden.
- Por no cubrir las aportaciones que señale el Consejo de Administración.
- Por cualquier otra falta grave a juicio de los demás Asociados.
- Por hacer reuniones ajenas a la asamblea dividir, descentralizar o cambiar los acuerdos de la Alianza que por esta asociación se forma.
ARTÍCULO DECIMO QUINTO.- El Consejo Directivo estará integrado por ocho miembros, como lo establece el Artículo 44 de la Ley Reglamentaria del 5º Constitucional, que determine la Asamblea General Ordinaria de Asociados, los cuales durarán en su cargo al menos dos años y hasta que sean nombrados los que habrán de ocupar dicho cargo pudiendo ser reelectos.
ARTÍCULO DECIMO SEXTO.- Son facultades del Consejo Directivo:
- Estudiar y resolver en forma provisional sobre la Admisión de nuevos socios.
- Conocer y dictaminar sobre las violaciones a los Estatutos.
- Vigilar y hacer cumplir los acuerdos tomados por la Asamblea de Socios.
- Designar a los comités o comisiones que requieran y señalar sus facultades.
- Convocar a la celebración de las Asambleas ya sean Ordinarias o Extraordinarias.
- Designar y remover a los empleados de la Asociación y fijar los emolumentos que deban percibir.
- Autorizar a alguno de los socios para recibir notificaciones en el domicilio social indicado.
ARTÍCULO DECIMO SÉPTIMO.- El Consejo Directivo gozará de los siguientes Poderes Generales.
- PODER GENERAL PLEITOS, Y COBRANZAS, con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial de acuerdo con la ley, por lo que se le confiere sin limitación alguna de conformidad con lo establecido en el párrafo primero del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de los Estados de la República, en forma enunciativa más no limitativa, facultades para desistirse de juicios de amparo; para querellarse penalmente y desistirse de las querellas que presente; para constituirse en coadyuvante del Ministerio Público y otorgar perdón si procede de acuerdo con la Ley; para transigir, para someterse a arbitraje, para articular y absolver posiciones, para recusar jueces, recibir pagos y ejecutar todos los otros actos expresamente determinados por la Ley, entre los que se incluyen representar a la Sociedad ante autoridades y tribunales penales, civiles y administrativos, ante autoridades y tribunales del trabajo y ante la Secretaría de Relaciones Exteriores para celebrar convenios con el Gobierno Federal en los términos de las fracciones primera y cuarta del artículo veintisiete constitucional, su Ley Orgánica y los reglamentos de ésta.
- PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACION de acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de los Estados de la República.
- PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO de acuerdo con lo establecido en el tercer párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de los Estados de la República.
- PODER PARA OTORGAR Y SUSCRIBIR TITULOS DE CREDITO en los términos del artículo NOVENO de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
- Para abrir cuentas bancarias a nombre de la sociedad, firmar en contra de ellas y designar personas que giren en contra de las mismas.
- Poder general para ejecutar actos de comercio, firmar contratos, convenios y documentos en general relacionados con el objeto social establecido en el artículo cuarto de los estatutos sociales, así como para contratar y remover empleados de la sociedad y para determinar sus atribuciones, condiciones de trabajo y remuneraciones.
- Para formular reglamentos interiores.
- Para llevar a cabo todos los actos autorizados por estatutos o que sean consecuencia de éstos.
- Para conferir poderes generales o especiales y revocar los poderes que otorgare, pero siempre conservando el apoderado el ejercicio de los mismos.
- En materia laboral, podrán actuar como representante legal de la Sociedad ante toda clase de Autoridades y Tribunales de Trabajo, Juntas de Conciliación y Arbitraje y Sindicatos con el carácter de funcionarios y con las facultades necesarias para tomar decisiones en el caso de llegar a un convenio con los trabajadores, conforme lo disponen los artículos once, seiscientos noventa y dos, setecientos ochenta y seis, ochocientos setenta y seis, ochocientos noventa y cinco y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo. Tendrá facultad para ejercer funciones de las facultades más amplias Ordenamiento.
- Los poderes antes conferidos serán ejercitados ante toda clase de Autoridades Federales, Locales o Municipales y ante toda el La asamblea ordinaria de accionistas podrá ampliar o restringir las facultades del Consejo o del Administrador.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE ASOCIADOS
ARTÍCULO DECIMO OCTAVO.- La autoridad máxima del Colegio es la Asamblea General de Asociados, sus resoluciones tomadas, en los términos que señalan estos estatutos obligarán a todos los Asociados, aun a los ausentes o disidentes.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Las Asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias; las primeras podrán resolver cualquier asunto que no requiera acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.
ARTÍCULO VIGÉSIMO.- Las Asambleas Generales de Asociados, Ordinarias y Extraordinarias, serán convocadas por el Consejo Directivo, a través de su Primer Secretario Propietario o de su Presidente, sin embargo el cinco por ciento de los Asociados podrá pedir por escrito, en cualquier momento, que el Consejo Directivo, convoque a una Asamblea General de Asociados para discutir los asuntos que especifiquen en su solicitud:
- Si no se hiciere la convocatoria dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de la solicitud, un Juez de lo Civil del domicilio del Colegio, lo hará a petición de dichos Asociados.
- Las convocatorias a las sesiones Ordinarias o Extraordinarias de la Asamblea General deberán ser notificadas por escrito por conducto del Secretario de El Colegio y deberán incluir el Orden del Día. Las convocatorias se harán llegar a los correos electrónicos de los Asociados, se anunciarán en la página electrónica del Colegio, o bien, se publicarán en uno de los diarios de mayor circulación.
- No podrá tratarse en la Asamblea otro asunto que los contenidos en el Orden del Día, salvo que en la misma se encuentren presentes la totalidad de los Asociados, caso en el cual podrá resolverse respecto de cualquier materia.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- El Orden del Día de las Asambleas Ordinarias podrá incluir un punto de asuntos generales. Los temas incluidos en este punto, que no hayan aparecido en la convocatoria, podrán ser discutidos pero en ningún caso se tomarán decisiones sobre los mismos en esa reunión.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- Las convocatorias para las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias deberán notificarse, como mínimo, ocho días hábiles antes de la fecha de su celebración.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- El quórum para llevar a cabo sesiones de las Asambleas Generales, en primera convocatoria, será de más de la mitad del número de miembros fundadores. Podrá citarse en segunda convocatoria, treinta minutos después de la hora señalada para la primera; en tal caso la Asamblea se llevará a cabo válidamente con los miembros que asistan.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- En las Asambleas Generales se tomarán las resoluciones por mayoría simple de votos de los miembros fundadores que asistan a las mismas, excepto en los casos expresamente previstos en este Estatuto, que requieran condición especial.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- La asistencia a las Asambleas Generales no es delegable, por lo que los miembros de El Colegio deberán concurrir personalmente.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- Corresponderá al Presidente del Consejo Directivo presidir y dirigir los trabajos de las Asambleas Generales; en su ausencia lo hará el Vicepresidente. En caso de ausencia del Presidente y del Vicepresidente, lo hará el miembro asociado fundador que para tal efecto elija la Asamblea de entre los asistentes.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Será Secretario de la Asamblea General, el Primer Secretario Propietario de El Colegio. En caso de ausencia de éste, lo será el Segundo Secretario Propietario, que en caso de estar ausente será designado el Primer Secretario Suplente de El Colegio, y en el remoto caso de ausencia de éste, lo será el Segundo Secretario Suplente. En caso de ausencia de todos ellos, será el miembro fundador que para tal efecto elija la Asamblea de entre los asistentes.
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- De todas las sesiones se levantará un acta, que una vez aprobada, se asentará en el libro respectivo bajo la responsabilidad del Secretario.
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- Son facultades de la Asamblea General, reunida en sesión ordinaria, las siguientes:
- Discutir, modificar y, en su caso, aprobar el Programa Anual de Trabajo de El Colegio.
- Conocer y, en su caso, aprobar la integración, cancelación, fusión o reestructuración de Comisiones.
- Tomar la protesta a los miembros de El Consejo Directivo y de las Comisiones.
- Conocer del ingreso de nuevos miembros aceptados por El Colegio.
- Aprobar la cuota ordinaria y las extraordinarias que deben cubrir los miembros asociados en el Año Colegiado respectivo.
- Discutir y, en su caso, aprobar modificaciones al Estatuto y Reglamentos del El Colegio.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- La Asamblea General celebrará al menos una sesión ordinaria en el cuarto bimestre de cada año en la que conocerá de los asuntos señalados en el Artículo Vigésimo Séptimo de este Estatuto. Al término de esta sesión dará inicio el nuevo año colegiado. En la sesión correspondiente al segundo año colegiado de cada gestión, se tomará la protesta a los miembros de El Consejo Directivo electo, a través del Presidente del Consejo de Honor, o por un personaje de gran reconocimiento designado por los integrantes de dicha asamblea.
CAPÍTULO QUINTO
CONSEJO DE HONOR
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- El Consejo de Honor estará integrado por Maestros, Doctores y Profesionistas destacados, quienes designarán, de entre ellos, a quien fungirá como Presidente de este Consejo, quien durará en el cargo cuando menos 2 años pudiendo ser reelecto.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- Corresponde al Consejo de Honor dictaminar respecto de los asuntos que afecten el prestigio e imagen de El Colegio y de los que sean sometidos a su consideración por conducto de la Asamblea General o de El Consejo Directivo.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.- El Consejo de Honor definirá la situación interna de un miembro cuando le hayan sido suspendidos o privados sus derechos o prerrogativas de ciudadano, en los términos de los Artículos 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 45 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal, con motivo de un procedimiento del orden criminal.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.- El Consejo de Honor se reunirá cuando su Presidente lo juzgue necesario o a petición que, por escrito, le haga el Presidente del Consejo Directivo o la mayoría de integrantes del Consejo de Honor.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO.- La convocatoria para reunir al Consejo de Honor deberá ser notificada por conducto del Presidente o Secretario del Consejo de Honor.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO.- El quórum para llevar a cabo sesiones del Consejo de Honor, en primera convocatoria, será de más de la mitad del número de asociados. Podrá citarse en segunda convocatoria, treinta minutos después de la hora señalada para la primera; en tal caso la sesión se llevará a cabo válidamente con los miembros que asistan.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- Son facultades del Consejo de Honor:
- Otorgar, por voto unánime, la clase de Asociado Honorario a quien reúna los requisitos.
- Establecer a quien reúna los requisitos a para ser considerado asociado en Retiro, a que se refiere el Artículo décimo de este Estatuto.
- Establecer quien reúna los requisitos a para ser considerado un personaje de gran reconocimiento para la toma la protesta a los miembros de El Consejo Directivo electo, a que se refiere el Artículo Trigésimo de estos Estatutos.
- Tomar resoluciones por mayoría de votos de los asistentes en las sesiones y asambleas; el Presidente del Consejo Directivo tendrá voto de calidad.
- Establecer los premios y reconocimientos que considere relevantes para el cumplimiento de su objetivo y finalidades. Para este efecto establecerá las bases correspondientes.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO.- El Consejo de Honor formará y coordinará a los Comités de Admisión de asociados honorarios, Electoral, Escrutinio, Finanzas, Actualización de Estatuto y Justicia, entre los asociados que considere conveniente y sin intervención del Consejo Directivo.
CAPÍTULO SEXTO
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL COLEGIO
ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO.- La dirección y administración del COLEGIO, estará a cargo de un Consejo Directivo, que se integrará por ocho miembros. Los cargos dentro del Consejo Directivo serán los siguientes: un Presidente, un Vicepresidente, dos secretarios propietarios y dos suplentes, un tesorero y un subtesorero. Estos cargos no los pueden ocupar personas extrañas al Colegio. Los puestos y cargos que ocupen dentro del Consejo Directivo y las comisiones que se otorguen a los Asociados, son de carácter honorífico. Sin embargo, en casos extremadamente especiales, la Asamblea podrá acordar que sean remunerados, estipendios que podrán ser renunciados.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO.- La representación de El Colegio la llevará el Presidente del Consejo Directivo, como delegado de dicho Consejo. El Consejo podrá designar de entre sus miembros o personas ajenas al mismo, a los representantes del Colegio, o a sus apoderados, otorgándole en cada caso, las facultades correspondientes.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO.- El Tesorero del Consejo Directivo será el responsable directo del manejo de los fondos del Colegio; llevará los libros de contabilidad, cuenta y razón del movimiento de fondos y responderá de la presentación al término de cada ejercicio social anual, del balance de comprobación o balance general, acompañado de toda clase de documentación correspondiente; los balances formarán parte del informe que deberá rendir al término de cada ejercicio social anual y será sometido a la consideración de la Asamblea General de Asociados y tendrán además, las facultades que a los funcionarios de su clase confiere el Código Civil vigente.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO.- Será obligación exclusiva e irrenunciable del Consejo Directivo, la de remitir anualmente en el mes de enero a la Dirección General de Profesiones, un directorio de sus miembros activos al cierre del ejercicio anterior, haciendo mención por separado de las altas de nuevos miembros durante el periodo anterior, así como las exclusiones de asociados en el mismo lapso, indicando el motivo de la exclusión.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO.- El Consejo Directivo celebrará Sesiones ordinarias, mensual, bimestral o semestralmente, según las necesidades del Colegio y su quórum de asistencia y de votación se integrará por mayoría simple.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO.- Las convocatorias a sus miembros para las Sesiones de los miembros del Consejo Directivo, serán realizadas a través del Primer Secretario Propietario o Presidente.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO.-. El Consejo Directivo deberá rendir anualmente un informe de las actividades de la Asociación y de la contabilidad de la misma, a la asamblea de Asociados.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO.- De cada una de las sesiones que celebre el Consejo Directivo o la Asamblea General, deberá levantarse acta, la que será firmada por el Presidente y el Secretario de la Asamblea.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO.- Los puestos del Consejo Directivo, serán ocupados únicamente por Asociados y la designación en el cargo se hará por votación mayoritaria.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO.- Las ausencias temporales o definitivas de cualquier miembro del Consejo Directivo, mientras el Consejo no haga una nueva designación, serán cubiertas por la persona que designe la asamblea en la organización del Consejo. Todos los asociados deben de estar dentro de la ley de la conciencia, que es la verdad, honestidad y respeto.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO.- La organización y dirección general de la Asociación, se sujetará a lo estipulado en el Código Civil Vigente en el Distrito Federal. La Autoridad Suprema reside en la Asamblea General.
ARTÍCULO QUINTUAGÉSIMO.- Con fundamento en los Artículos del Código Civil del Distrito Federal y sus correlativos en cualquier entidad federativa, la Asamblea General se reunirá en la época fijada en los Estatutos o cuando sea convocada por el Consejo, ésta deberá citar a Asamblea cuando para ello fuera requerida por cuando menos el cincuenta y uno por cuento de los Asociados. Si no lo hiciera, .en su lugar lo hará el Juez de lo Civil a petición de dichos Asociados.
ARTÍCULO QUINTUAGÉSIMO PRIMERO.- Con sujeción a los Artículos del Código Civil del Distrito Federal, la Asamblea General resolverá:
- Sobre la admisión y exclusión de los Asociados.
- Sobre la disolución anticipada de la Asociación o sobre su prórroga por más tiempo del fijado en los Estatutos.
- Sobre el nombramiento del Consejo Directivo cuando no haya sido nombrado en la asamblea ordinaria y/o asentado en el acta protocolizada.
- Sobre la Reelección o la Revocación de los nombramientos hechos.
- Discutir, aprobar o modificar el balance anual.
- Discutir, aprobar o modificar el presupuesto del año siguiente.
- Estudiar el informe generalizado de las actividades realizadas por cada asociado en el puesto que ocupó en el último periodo.
- Sobre los demás asuntos que les encomienden los Estatutos Sociales.
- Sobre la expedición del o los reglamentos internos que considere convenientes para el mejor desarrollo y sujeción a los estatutos sociales por parte de los asociados.
ARTÍCULO QUINTUAGÉSIMO SEGUNDO.- La Asociación puede ser acreedora o deudora de sus miembros, y a su vez éstos pueden ser acreedores o deudores de aquella, en el entendido de que se excluyen los apoyos y estímulos públicos que la organiza llegaré a recibir, debido a que, estos la organización únicamente los puede destinar al cumplimiento de su objetivo social.
ARTÍCULO QUINTUAGÉSIMO TERCERO.- No existe copropiedad entre los Asociados respecto al patrimonio de la Asociación. Ésta ejerce un derecho autónomo directo e inmediato sobre el mismo
ARTÍCULO QUINTUAGÉSIMO CUARTO.- La Asociación puede admitir y excluir socios, su número será ilimitado de cualquier sexo, de cualquier partido político y de todos los credos.
ARTÍCULO QUINTUAGÉSIMO QUINTO.- La Asociación contratará para el mejor funcionamiento, los servicios profesionales y técnicos para cumplir con lo estipulado en los Estatutos Sociales.
ARTÍCULO QUINTUAGÉSIMO SEXTO.- Cada Asociado gozará de un voto en las Asambleas Generales, no podrá delegar sus facultades de votar pero si no puede asistir podrá mandar a la junta de Consejo su voto por escrito, respecto de los asuntos alistados en el Orden del Día.
ARTÍCULO QUINTUAGÉSIMO SÉPTIMO.- El Asociado no votará las decisiones en que se encuentren directamente interesados él, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado.
ARTÍCULO QUINTUAGÉSIMO OCTAVO.- Los miembros de la Asociación tendrán derecho a separarse de ella, previo aviso dado con dos meses de anticipación.
ARTÍCULO QUINTUAGÉSIMO NOVENO.- Los Asociados tienen derecho de vigilar que las cuotas y demás relativos al mismo, se dediquen al fin que se proponen la Asociación y con ese objeto pueden examinar los libros de contabilidad y demás documentos de acta.
ARTÍCULO SEXTAGÉSIMO.- La calidad de socio es intransferible.
ARTÍCULO SEXTAGÉSIMO PRIMERO.- Dentro de los tres meses siguientes a la clausura de cada ejercicio social, el Consejo Directivo deberá convocar a una junta en la que prestarán a los demás asociados, un balance general de la asociación pudiendo proponer algunos lineamientos que se consideren convenientes a la misma así como la creación de un fondo de reinversión, reserva o para cualquier otro fin, en el entendido de que se excluyen los apoyos y estímulos públicos que la organización llegaré, a recibir, debido a que, estos la organización únicamente los puede destinar al cumplimiento de su objetivo social.
ARTÍCULO SEXTAGÉSIMO SEGUNDO.- Para la celebración de la junta anual o para cualquier otra que el Consejo Directivo creyeran conveniente convocar, deberán notificar personalmente a los asociados, con diez días de anticipación, por lo menos, a la fecha de' reunión y en caso de ausencia, la cita deberá hacerse por correo certificado con acuse de recibo y de la firma de este, comenzará a correr el plazo antes mencionado.
ARTÍCULO SEXTAGÉSIMO TERCERO.- El balance anual, una vez estudiado por la asamblea, será sometido a la aprobación de los Asociados.
ARTÍCULO SEXTAGÉSIMO CUARTO.- La Asociación puede disolverse:- Por consentimiento de la Asamblea General en sesión extraordinaria convocada para tal fin.- Por haber concluido el término fijado para su duración.- Por no estar en condiciones de cumplir con el objeto y los fines para los que fue fundada, y,- IV.- Por resolución dictada por autoridad competente.
ARTÍCULO SEXTAGÉSIMO QUINTO.- Para el caso de la disolución de la Asociación, la Asamblea' General en sesión extraordinaria a propuesta del Presidente del Consejo Directivo, procederá a nombrar a uno o varios liquidadores, quienes levantarán el inventario y pagarán a los acreedores de la Asociación. -Liquidada la Asociación, la totalidad de su patrimonio, incluyendo los apoyos y estímulos públicos se destinará a personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles del Impuesto sobre la Renta que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil.- Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable.
ARTÍCULO SEXTAGÉSIMO SEXTO.- En lo no previsto en este instrumento, la Asociación se regirá por lo dispuesto en la Ley Reglamentaria del artículo 5º Constitucional y su Reglamento, título Decimo Primero del Código Civil vigente para el Distrito Federal en específico en el artículo dos mil seiscientos setenta y subsecuentes, en las demás Leyes aplicables y en el reglamento interior de mantenimiento y administración elaborado por los asociados, siempre y cuando sean competentes.
ARTÍCULO SEXTAGÉSIMO SÉPTIMO.- La Asamblea de asociados, podrá establecer la creación de diversas Comisiones para que auxilien en la administración de la misma, las cuales en forma enunciativa más no limitativa podrán ser:
- De Proyectos.
- De Admisión.
- Del Servicio Social Profesional.
- De Planificación.
- De Asuntos Internacionales.
- De Publicidad y Prensa.
- De Estudios Científicos.
- De Peritos Profesionales.
ARTÍCULO SEXTAGÉSIMO OCTAVO.- Los miembros de las Comisiones serán designados por el Consejo
Directivo, con ratificación de la Asamblea General Ordinaria, sin que exista impedimento para que estos
miembros sean funcionarios del Consejo Directivo.
ARTÍCULO SEXTAGÉSIMO NOVENO.- Los integrantes de las Comisiones elaborarán los reglamentos y programas de trabajo que fueren necesarios, mismos que deberán ser aprobados por la Asamblea General de Asociados, y que deberán apegarse en todo momento a lo que señale expresamente la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, su reglamento, así como a lo que determine la Dirección General de Profesiones mediante disposiciones de carácter general.
ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO.- Las Comisiones tendrán en el desempeño de sus funciones, las facultades que para el caso, delegue el Consejo Directivo con la aprobación de la Asamblea General de Asociados. Las Comisiones informarán al Consejo Directivo de sus gestiones cada vez que estos lo soliciten.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LOS EJERCICIOS SOCIALES
ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO PRIMERO.- Los ejercicios sociales serán de un año, contados a partir del primero de enero al treinta y uno de diciembre. Por excepción el primer ejercicio contará a partir de la fecha de firma del Primer Testimonio ( primera protocolización de escritura ) y concluirá el treinta y uno de diciembre de 2014.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL COLEGIO
ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO SEGUNDO. Son causas de disolución de El Colegio:
- El acuerdo de las dos terceras partes de los Asociados Fundadores y Numerarios con más de 12 años de antigüedad, expresado en la Asamblea General reunida en sesión extraordinaria convocada solamente con este objeto.
- La imposibilidad de realizar el objeto y funciones para los cuales fue constituido.
- Por cualquiera de las causas establecidas por el Código Civil vigente en el Distrito Federal.
ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO TERCERO.- Acordada su disolución se pondrá en inmediata liquidación, siendo la Asamblea de Asociados quien nombre uno o varios liquidadores señalándoles sus facultades y atribuciones.
ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO CUARTO.- Los liquidadores harán la distribución del patrimonio social, sujetándose a las siguientes reglas:
- Pagarán el pasivo a cargo del COLEGIO;
- Aprobado el balance final de liquidación, el patrimonio social se destinará en su totalidad a entidades
autorizadas para recibir donativos en términos de lo establecido en los Artículos 95, 96 y 97 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta.
ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO QUINTO.- Para lo no previsto expresamente en estos estatutos, se estará a lo dispuesto en la parte conducente de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal y su reglamento; el Código Civil para el Distrito Federal, y en el aspecto procesal se acatará lo establecido por el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, siendo competentes únicamente los tribunales y jueces de esta ciudad.
ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO SEXTO.- El Colegio destinará sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en éste último caso, de una persona moral o de un fideicomiso autorizados para recibir donativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta, o se trate de la remuneración de servicios realmente recibidos. Este Artículo será de carácter irrevocable.
ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO SÉPTIMO.- El Colegio en su proceso de liquidación, deberá entregar todo su patrimonio a alguna institución autorizada para recibir donativos deducibles, conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Este Artículo será de carácter irrevocable.
Estatutos
ESTATUTO DEL "COLEGIO DE GEOFISICOS", A.C.
CAPÍTULO PRIMERO
RAZÓN SOCIAL, DURACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y NACIONALIDAD:
ARTÍCULO PRIMERO.- Los otorgantes constituyen una Asociación Civil de acuerdo con las disposiciones del' Código Civil vigente en el Distrito Federal.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La razón Social es: COLEGIO DE GEOFISICOS. Después de la razón social se agregarán las palabras "ASOCIACION CIVIL" o su abreviatura "A.C.".
ARTÍCULO TERCERO.- El domicilio de la Asociación es la Ciudad de México, pero dicha Asociación podrá establecer agencias, sucursales o dependencias y nombrar corresponsales en cualquier lugar de la República Mexicana o del extranjero y señalar domicilios convencionales en los contratos que celebre, sin que por ello se entienda cambiado dicho domicilio.
ARTÍCULO CUARTO.- La duración de la Asociación es de 99 años a partir de esta escritura.
ARTÍCULO QUINTO.- Es una asociación civil que no perseguirá fines lucrativos ni preponderantemente económicos, asimismo no realizará actividades de proselitismo partidista, político-electoral, ni proselitismo o propaganda con fines religiosos y tiene como objeto.- Contribuir al desarrollo educacional y profesional de la Ingeniería Geofísica, haciendo investigaciones y otorgando becas para estimular la formación de ingenieros de más alto nivel y con gran sentido de responsabilidad social.
ARTÍCULO SEXTO.- Son fines específicos del COLEGIO DE GEOFÍSICOS:
- Elaborar el Estatuto, Código de Ética y Reglamentos.
- Revisión y en su caso adecuación periódica del estatuto, Código de Ética y Reglamentos a fin de modernizarlos y estar acordes con él desarrollo social y tecnológico del país.
- Promover y realizar investigaciones, desarrollos Tecnológicos, estudios científicos y técnicos relativos a la ingeniería.
- Fomentar el desarrollo y la incorporación de nuevas concepciones, principios y tecnologías relacionadas con la ingeniería.
- Realizar e intervenir en reuniones, seminarios, mesas redondas, y otros eventos en que se efectúen análisis y discusiones de temas relativos a la ingeniería.
- Promover la publicación de trabajos didácticos y/o relevantes resaltando la intervención de la ingeniería geofísica.
- Crear y fortalecer relaciones con academias, colegios, instituciones, universidades y centros de educación superior, tanto en la República como en el extranjero.
- Establecer comunicación e intercambio permanente con organismos nacionales y extranjeros que tengan finalidades similares.
- Colaborar ampliamente con centros de información y documentación, colegios, organizaciones y otras instituciones relacionadas con la ingeniería.
- Propiciar e impulsar la actualización permanente de los profesionales de ingeniería geofísica mediante la importación de cursos, talleres y diplomados del más alto nivel.
- Realizar la certificación de equipos, laboratorios y personal relacionado con el ejercicio de la ingeniería geofísica.
- Construir normas, procedimientos y seguimientos de las diferentes técnicas de ingeniería geofísica.
- Ser irrestricto en el cumplimiento del Código de Ética.
- Promover el mejor conocimiento y aprecio social de la labor de los ingenieros geofísicos.
- Participar en la acreditación de los programas de estudio para los profesionales de la ingeniería geofísica, así como la acreditación de personal dedicado a actividades vinculadas a la ingeniería geofísica, en coordinación con las autoridades competentes.
- Participar con órganos de consulta de las diferentes instituciones públicas o privadas, encargadas de enseñar, desarrollar o aplicar los conocimientos de la ingeniería geofísica o la investigación científica y tecnológica.
- Analizar y proponer soluciones en forma integral a los problemas fundamentales y/o complejos del país relacionados con la ingeniería geofísica.
- Realizar por iniciativa propia o por encargo expreso de instituciones oficiales o privadas, organizaciones no gubernamentales o de carácter internacional, estudios sobre problemas específicos o generales que requieran el uso de la ingeniería geofísica.
- Estimular el ingreso de las carreteras de Ingenieros Geofísicos, de más y mejores estudiantes, el desarrollo de posgrado, la investigación en ingeniería geofísica; así como la aplicación a la solución de problemas relevantes a la sociedad mexicana.
- Incorporación de nuevas concepciones, principios y tecnologías relacionadas con la ingeniería geofísica.
- Promover y asistir a mesas redondas y otros eventos en que se efectúen análisis y discusiones de temas relativos a la ingeniería geofísica.
- Promover la extensión de las actividades del COLEGIO DE GEOFÍSICOS mediante la incorporación de profesionales radicados en los Estados de la República en el extranjero.
- Mantener el contacto y la relación con los profesionales relevantes formados en el país y/o radicados en el extranjero.
- Realizar-los demás actos necesarios para lograr todos aquellos fines compatibles con su naturaleza jurídica.
- Adquisición e importación de equipos, componentes y desarrollo tecnológico, así como el-diseño, reparación y construcción de equipo geofísico.
- Procurar coadyuvar al desarrollo tecnológico de software propio.
- Promover las funciones del colegio de geofísicos a fin de recibir donativos.
- información existente de estudios geofísicos y concentrarla para consulta en un banco de información.
- Servir de árbitro en los conflictos entre los profesionales de la Ingeniería Geofísica o entre estos y sus clientes cuando los mismos acuerden someterse a dicho arbitraje.
- Prestar la más amplia colaboración como cuerpo asesor, consejero o consultor.
- Procurar que los puestos públicos y privados, en los que se requieran conocimientos de ingeniería geofísica estén desempeñados por los técnicos certificados por el Colegio de Geofísicos.
- Colaborar con la educativas nacionales y extranjeras en la elaboración de los planes de estudios profesionales, importación de prácticas profesionales y todas aquellas actividades que conlleven a la formación de mejores profesionales en ingeniería geofísica.
ARTÍCULO SÉPTIMO. – EL Colegio es mexicano, todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier acto ulterior adquiera un interés o participación en esta Asociación, se obliga formalmente con la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse como nacional respecto a la participación que del Colegio adquiera o de que sean titulares, así como de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular esta Asociación o bien de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte esta Asociación, y a no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos, bajo la pena en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación mexicana las participaciones o derechos que hubieren adquirido.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL PATRIMONIO DEL COLEGIO
ARTÍCULO OCTAVO.- EI patrimonio de la Asociación, incluyendo los apoyos y estímulos públicos que reciba, se destinarán exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso de alguna persona moral autorizada para recibir donativos deducibles en Términos de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, en explícito en el artículo setenta y nueve de la misma o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. La asociación no deberá distribuir entre sus asociados, remanentes de los apoyos y estímulos públicos que reciba.
El Patrimonio de la Asociación se formará con el conjunto de bienes, derechos, valores y demás que se reciban por aportación, donación, legado, herencia o por cualquier otro título y por el producto de los bienes y cuotas de recuperación por sus servicios que la Asociación produzca.- La Asociación representará su capital mediante certificados que representen las aportaciones de sus asociados, los cuales no darán por sí" mismos, derecho alguno a sus titulares en el Gobierno y toma de decisiones de la Asociación, y se regirán en todo por las disposiciones de este Estatuto.- Los ejercicios sociales comienzan el día 1 de enero y terminan el día 31 de diciembre de cada año.- Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO NOVENO.- Podrán ser asociados todas aquellas personas físicas que reúnan los requisitos establecidos en estos estatutos y habrá las siguientes clases de asociados:
- Asociados Fundadores que serán aquellos que suscribieron la constitución de la asociación y los que por acuerdo del Consejo Directivo sean aceptados como tales.
- Asociados Honorarios serán aquellos que por sus méritos culturales o académicos a juicio del Consejo, pertenezcan a la asociación sin voz, ni voto en asambleas, ni participación en el patrimonio de la asociación.
- Asociados Numerarios que serán aquellos que se incorporen ya constituida la asociación y los que por acuerdo del Consejo Directivo sean aceptados como tales.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Los Asociados Fundadores y Numerarios que hayan participado de manera sobresaliente en las actividades de El Colegio durante 10 años como mínimo y que hayan cumplido 70 años de edad, podrán ser considerados Asociados Honorarios, si se encuentran al corriente de sus obligaciones, lo solicitan por escrito al Presidente del Consejo Directivo de El Colegio y lo autoriza el Consejo de Honor. Los Asociados Honorarios no tendrán las obligaciones establecidas en el Artículo décimo segundo de este estatuto, pero mantendrán todos sus derechos a salvo.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Para ser miembro de la asociación se requiere:
- Presentar ante el Consejo Directivo en forma escrita su solicitud de ingreso a la Asociación.
- Acreditar debidamente tener el título de Ingeniero Geofísico, para lo cual deberá acompañar a su solicitud de ingreso, copia certificada de su título profesional, así como de la cédula profesional correspondiente.
- No haber sido sancionado por violación a cualquier disposición legal contenida en la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, su Reglamento o en sus correlativos de los demás estados de la República Mexicana.
- Cubrir la cuota que determine para tal efecto la Asamblea General Ordinaria de Asociados a propuesta del Consejo Directivo.
- Haber sido admitido por la Asamblea de Asociados para formar parte del Colegio.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Son Derechos de los Asociados:
- Elegir y ser electo para cualquier puesto de representación del Consejo Directivo.
- Tener voz y voto en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Asociados que se convoquen, en el concepto de que cada Asociado tendrá derecho a un voto.
- Solicitar la revisión de libros, los registros contables y en general la información necesaria sobre el funcionamiento y actividades de los componentes del Consejo Directivo.
- Ejercer el derecho de petición y crítica, así como denunciar las irregularidades que se adviertan entre los miembros representativos del Colegio.
- Presentar toda clase de mociones o iniciativas y estudios y proyectos, a través del Consejo Directivo y colaborar con sus miembros a la buena marcha del Colegio.
- Solicitar y obtener de la Asociación, la capacitación que se requiera para el desempeño de sus comisiones, cargos o puestos.
- Separarse del Colegio mediante aviso dirigido al Consejo Directivo, cuando menos dos meses de anticipación a la fecha en que la separación surta efectos.
- Promover a un nuevo socio ante la Mesa Directiva en caso de separación voluntaria.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Son Obligaciones de los Asociados:
- Cumplir con la Asociación en todas y cada una de las comisiones o cargos que la Asamblea General implante.
- Estar al corriente de las cuotas, donaciones o aportaciones respondiendo con ello, de todas y cada una de las operaciones y obligaciones contraídas por la Asociación Civil.
- Concurrir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
- Cuidar de la conservación de los bienes muebles e inmuebles de la Asociación.
- Ser miembro del Consejo Directivo, y ocupar los cargos, puestos y comisiones que le encomiende la Asamblea General a los Consejeros.
- Cumplir y hacer cumplir los estatutos y acatar los acuerdos y reglamentos internos emanados de las Asambleas, así como los acuerdos del Consejo Directivo.
- Contribuir al sostenimiento de los gastos del Colegio; g).- Notificar cualquier decisión personal que afecte al Colegio.
No realizar acto alguno que entorpezca las labores del Colegio o que lesione el prestigio o el patrimonio de la misma. - Realizar las actividades profesionales que la Comisión de Servicio Social disponga.
- Respetar y cumplir las normas contenidas en el código de ética del Colegio, debidamente aprobado por la Asamblea General de Asociados.
- Observar otros reglamentos interiores que al efecto apruebe la Asamblea General Ordinaria.
ARTÍCULO DECIMO CUARTO.- La calidad de asociado se pierde por:
- Por separación voluntaria.
- Por expulsión decretada por alguna de las siguientes causas:
- Por falta al cumplimiento de uno o varios de los preceptos contenidos en los presentes estatutos.
- Por observar una conducta que vaya en detrimento del prestigio de la asociación.
- Por ejecutar actos contrarios a los fines de la Asociación.
- Por negarse a desempeñar los cargos comisiones que se les encomienden.
- Por no cubrir las aportaciones que señale el Consejo de Administración.
- Por cualquier otra falta grave a juicio de los demás Asociados.
- Por hacer reuniones ajenas a la asamblea dividir, descentralizar o cambiar los acuerdos de la Alianza que por esta asociación se forma.
ARTÍCULO DECIMO QUINTO.- El Consejo Directivo estará integrado por ocho miembros, como lo establece el Artículo 44 de la Ley Reglamentaria del 5º Constitucional, que determine la Asamblea General Ordinaria de Asociados, los cuales durarán en su cargo al menos dos años y hasta que sean nombrados los que habrán de ocupar dicho cargo pudiendo ser reelectos.
ARTÍCULO DECIMO SEXTO.- Son facultades del Consejo Directivo:
- Estudiar y resolver en forma provisional sobre la Admisión de nuevos socios.
- Conocer y dictaminar sobre las violaciones a los Estatutos.
- Vigilar y hacer cumplir los acuerdos tomados por la Asamblea de Socios.
- Designar a los comités o comisiones que requieran y señalar sus facultades.
- Convocar a la celebración de las Asambleas ya sean Ordinarias o Extraordinarias.
- Designar y remover a los empleados de la Asociación y fijar los emolumentos que deban percibir.
- Autorizar a alguno de los socios para recibir notificaciones en el domicilio social indicado.
ARTÍCULO DECIMO SÉPTIMO.- El Consejo Directivo gozará de los siguientes Poderes Generales.
- PODER GENERAL PLEITOS, Y COBRANZAS, con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial de acuerdo con la ley, por lo que se le confiere sin limitación alguna de conformidad con lo establecido en el párrafo primero del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de los Estados de la República, en forma enunciativa más no limitativa, facultades para desistirse de juicios de amparo; para querellarse penalmente y desistirse de las querellas que presente; para constituirse en coadyuvante del Ministerio Público y otorgar perdón si procede de acuerdo con la Ley; para transigir, para someterse a arbitraje, para articular y absolver posiciones, para recusar jueces, recibir pagos y ejecutar todos los otros actos expresamente determinados por la Ley, entre los que se incluyen representar a la Sociedad ante autoridades y tribunales penales, civiles y administrativos, ante autoridades y tribunales del trabajo y ante la Secretaría de Relaciones Exteriores para celebrar convenios con el Gobierno Federal en los términos de las fracciones primera y cuarta del artículo veintisiete constitucional, su Ley Orgánica y los reglamentos de ésta.
- PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACION de acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de los Estados de la República.
- PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO de acuerdo con lo establecido en el tercer párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de los Estados de la República.
- PODER PARA OTORGAR Y SUSCRIBIR TITULOS DE CREDITO en los términos del artículo NOVENO de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
- Para abrir cuentas bancarias a nombre de la sociedad, firmar en contra de ellas y designar personas que giren en contra de las mismas.
- Poder general para ejecutar actos de comercio, firmar contratos, convenios y documentos en general relacionados con el objeto social establecido en el artículo cuarto de los estatutos sociales, así como para contratar y remover empleados de la sociedad y para determinar sus atribuciones, condiciones de trabajo y remuneraciones.
- Para formular reglamentos interiores.
- Para llevar a cabo todos los actos autorizados por estatutos o que sean consecuencia de éstos.
- Para conferir poderes generales o especiales y revocar los poderes que otorgare, pero siempre conservando el apoderado el ejercicio de los mismos.
- En materia laboral, podrán actuar como representante legal de la Sociedad ante toda clase de Autoridades y Tribunales de Trabajo, Juntas de Conciliación y Arbitraje y Sindicatos con el carácter de funcionarios y con las facultades necesarias para tomar decisiones en el caso de llegar a un convenio con los trabajadores, conforme lo disponen los artículos once, seiscientos noventa y dos, setecientos ochenta y seis, ochocientos setenta y seis, ochocientos noventa y cinco y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo. Tendrá facultad para ejercer funciones de las facultades más amplias Ordenamiento.
- Los poderes antes conferidos serán ejercitados ante toda clase de Autoridades Federales, Locales o Municipales y ante toda el La asamblea ordinaria de accionistas podrá ampliar o restringir las facultades del Consejo o del Administrador.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE ASOCIADOS
ARTÍCULO DECIMO OCTAVO.- La autoridad máxima del Colegio es la Asamblea General de Asociados, sus resoluciones tomadas, en los términos que señalan estos estatutos obligarán a todos los Asociados, aun a los ausentes o disidentes.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Las Asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias; las primeras podrán resolver cualquier asunto que no requiera acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.
ARTÍCULO VIGÉSIMO.- Las Asambleas Generales de Asociados, Ordinarias y Extraordinarias, serán convocadas por el Consejo Directivo, a través de su Primer Secretario Propietario o de su Presidente, sin embargo el cinco por ciento de los Asociados podrá pedir por escrito, en cualquier momento, que el Consejo Directivo, convoque a una Asamblea General de Asociados para discutir los asuntos que especifiquen en su solicitud:
- Si no se hiciere la convocatoria dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de la solicitud, un Juez de lo Civil del domicilio del Colegio, lo hará a petición de dichos Asociados.
- Las convocatorias a las sesiones Ordinarias o Extraordinarias de la Asamblea General deberán ser notificadas por escrito por conducto del Secretario de El Colegio y deberán incluir el Orden del Día. Las convocatorias se harán llegar a los correos electrónicos de los Asociados, se anunciarán en la página electrónica del Colegio, o bien, se publicarán en uno de los diarios de mayor circulación.
- No podrá tratarse en la Asamblea otro asunto que los contenidos en el Orden del Día, salvo que en la misma se encuentren presentes la totalidad de los Asociados, caso en el cual podrá resolverse respecto de cualquier materia.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- El Orden del Día de las Asambleas Ordinarias podrá incluir un punto de asuntos generales. Los temas incluidos en este punto, que no hayan aparecido en la convocatoria, podrán ser discutidos pero en ningún caso se tomarán decisiones sobre los mismos en esa reunión.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- Las convocatorias para las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias deberán notificarse, como mínimo, ocho días hábiles antes de la fecha de su celebración.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- El quórum para llevar a cabo sesiones de las Asambleas Generales, en primera convocatoria, será de más de la mitad del número de miembros fundadores. Podrá citarse en segunda convocatoria, treinta minutos después de la hora señalada para la primera; en tal caso la Asamblea se llevará a cabo válidamente con los miembros que asistan.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- En las Asambleas Generales se tomarán las resoluciones por mayoría simple de votos de los miembros fundadores que asistan a las mismas, excepto en los casos expresamente previstos en este Estatuto, que requieran condición especial.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- La asistencia a las Asambleas Generales no es delegable, por lo que los miembros de El Colegio deberán concurrir personalmente.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- Corresponderá al Presidente del Consejo Directivo presidir y dirigir los trabajos de las Asambleas Generales; en su ausencia lo hará el Vicepresidente. En caso de ausencia del Presidente y del Vicepresidente, lo hará el miembro asociado fundador que para tal efecto elija la Asamblea de entre los asistentes.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Será Secretario de la Asamblea General, el Primer Secretario Propietario de El Colegio. En caso de ausencia de éste, lo será el Segundo Secretario Propietario, que en caso de estar ausente será designado el Primer Secretario Suplente de El Colegio, y en el remoto caso de ausencia de éste, lo será el Segundo Secretario Suplente. En caso de ausencia de todos ellos, será el miembro fundador que para tal efecto elija la Asamblea de entre los asistentes.
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- De todas las sesiones se levantará un acta, que una vez aprobada, se asentará en el libro respectivo bajo la responsabilidad del Secretario.
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- Son facultades de la Asamblea General, reunida en sesión ordinaria, las siguientes:
- Discutir, modificar y, en su caso, aprobar el Programa Anual de Trabajo de El Colegio.
- Conocer y, en su caso, aprobar la integración, cancelación, fusión o reestructuración de Comisiones.
- Tomar la protesta a los miembros de El Consejo Directivo y de las Comisiones.
- Conocer del ingreso de nuevos miembros aceptados por El Colegio.
- Aprobar la cuota ordinaria y las extraordinarias que deben cubrir los miembros asociados en el Año Colegiado respectivo.
- Discutir y, en su caso, aprobar modificaciones al Estatuto y Reglamentos del El Colegio.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- La Asamblea General celebrará al menos una sesión ordinaria en el cuarto bimestre de cada año en la que conocerá de los asuntos señalados en el Artículo Vigésimo Séptimo de este Estatuto. Al término de esta sesión dará inicio el nuevo año colegiado. En la sesión correspondiente al segundo año colegiado de cada gestión, se tomará la protesta a los miembros de El Consejo Directivo electo, a través del Presidente del Consejo de Honor, o por un personaje de gran reconocimiento designado por los integrantes de dicha asamblea.
CAPÍTULO QUINTO
CONSEJO DE HONOR
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- El Consejo de Honor estará integrado por Maestros, Doctores y Profesionistas destacados, quienes designarán, de entre ellos, a quien fungirá como Presidente de este Consejo, quien durará en el cargo cuando menos 2 años pudiendo ser reelecto.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- Corresponde al Consejo de Honor dictaminar respecto de los asuntos que afecten el prestigio e imagen de El Colegio y de los que sean sometidos a su consideración por conducto de la Asamblea General o de El Consejo Directivo.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.- El Consejo de Honor definirá la situación interna de un miembro cuando le hayan sido suspendidos o privados sus derechos o prerrogativas de ciudadano, en los términos de los Artículos 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 45 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal, con motivo de un procedimiento del orden criminal.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.- El Consejo de Honor se reunirá cuando su Presidente lo juzgue necesario o a petición que, por escrito, le haga el Presidente del Consejo Directivo o la mayoría de integrantes del Consejo de Honor.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO.- La convocatoria para reunir al Consejo de Honor deberá ser notificada por conducto del Presidente o Secretario del Consejo de Honor.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO.- El quórum para llevar a cabo sesiones del Consejo de Honor, en primera convocatoria, será de más de la mitad del número de asociados. Podrá citarse en segunda convocatoria, treinta minutos después de la hora señalada para la primera; en tal caso la sesión se llevará a cabo válidamente con los miembros que asistan.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- Son facultades del Consejo de Honor:
- Otorgar, por voto unánime, la clase de Asociado Honorario a quien reúna los requisitos.
- Establecer a quien reúna los requisitos a para ser considerado asociado en Retiro, a que se refiere el Artículo décimo de este Estatuto.
- Establecer quien reúna los requisitos a para ser considerado un personaje de gran reconocimiento para la toma la protesta a los miembros de El Consejo Directivo electo, a que se refiere el Artículo Trigésimo de estos Estatutos.
- Tomar resoluciones por mayoría de votos de los asistentes en las sesiones y asambleas; el Presidente del Consejo Directivo tendrá voto de calidad.
- Establecer los premios y reconocimientos que considere relevantes para el cumplimiento de su objetivo y finalidades. Para este efecto establecerá las bases correspondientes.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO.- El Consejo de Honor formará y coordinará a los Comités de Admisión de asociados honorarios, Electoral, Escrutinio, Finanzas, Actualización de Estatuto y Justicia, entre los asociados que considere conveniente y sin intervención del Consejo Directivo.
CAPÍTULO SEXTO
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL COLEGIO
ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO.- La dirección y administración del COLEGIO, estará a cargo de un Consejo Directivo, que se integrará por ocho miembros. Los cargos dentro del Consejo Directivo serán los siguientes: un Presidente, un Vicepresidente, dos secretarios propietarios y dos suplentes, un tesorero y un subtesorero. Estos cargos no los pueden ocupar personas extrañas al Colegio. Los puestos y cargos que ocupen dentro del Consejo Directivo y las comisiones que se otorguen a los Asociados, son de carácter honorífico. Sin embargo, en casos extremadamente especiales, la Asamblea podrá acordar que sean remunerados, estipendios que podrán ser renunciados.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO.- La representación de El Colegio la llevará el Presidente del Consejo Directivo, como delegado de dicho Consejo. El Consejo podrá designar de entre sus miembros o personas ajenas al mismo, a los representantes del Colegio, o a sus apoderados, otorgándole en cada caso, las facultades correspondientes.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO.- El Tesorero del Consejo Directivo será el responsable directo del manejo de los fondos del Colegio; llevará los libros de contabilidad, cuenta y razón del movimiento de fondos y responderá de la presentación al término de cada ejercicio social anual, del balance de comprobación o balance general, acompañado de toda clase de documentación correspondiente; los balances formarán parte del informe que deberá rendir al término de cada ejercicio social anual y será sometido a la consideración de la Asamblea General de Asociados y tendrán además, las facultades que a los funcionarios de su clase confiere el Código Civil vigente.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO.- Será obligación exclusiva e irrenunciable del Consejo Directivo, la de remitir anualmente en el mes de enero a la Dirección General de Profesiones, un directorio de sus miembros activos al cierre del ejercicio anterior, haciendo mención por separado de las altas de nuevos miembros durante el periodo anterior, así como las exclusiones de asociados en el mismo lapso, indicando el motivo de la exclusión.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO.- El Consejo Directivo celebrará Sesiones ordinarias, mensual, bimestral o semestralmente, según las necesidades del Colegio y su quórum de asistencia y de votación se integrará por mayoría simple.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO.- Las convocatorias a sus miembros para las Sesiones de los miembros del Consejo Directivo, serán realizadas a través del Primer Secretario Propietario o Presidente.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO.-. El Consejo Directivo deberá rendir anualmente un informe de las actividades de la Asociación y de la contabilidad de la misma, a la asamblea de Asociados.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO.- De cada una de las sesiones que celebre el Consejo Directivo o la Asamblea General, deberá levantarse acta, la que será firmada por el Presidente y el Secretario de la Asamblea.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO.- Los puestos del Consejo Directivo, serán ocupados únicamente por Asociados y la designación en el cargo se hará por votación mayoritaria.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO.- Las ausencias temporales o definitivas de cualquier miembro del Consejo Directivo, mientras el Consejo no haga una nueva designación, serán cubiertas por la persona que designe la asamblea en la organización del Consejo. Todos los asociados deben de estar dentro de la ley de la conciencia, que es la verdad, honestidad y respeto.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO.- La organización y dirección general de la Asociación, se sujetará a lo estipulado en el Código Civil Vigente en el Distrito Federal. La Autoridad Suprema reside en la Asamblea General.
ARTÍCULO QUINTUAGÉSIMO.- Con fundamento en los Artículos del Código Civil del Distrito Federal y sus correlativos en cualquier entidad federativa, la Asamblea General se reunirá en la época fijada en los Estatutos o cuando sea convocada por el Consejo, ésta deberá citar a Asamblea cuando para ello fuera requerida por cuando menos el cincuenta y uno por cuento de los Asociados. Si no lo hiciera, .en su lugar lo hará el Juez de lo Civil a petición de dichos Asociados.
ARTÍCULO QUINTUAGÉSIMO PRIMERO.- Con sujeción a los Artículos del Código Civil del Distrito Federal, la Asamblea General resolverá:
- Sobre la admisión y exclusión de los Asociados.
- Sobre la disolución anticipada de la Asociación o sobre su prórroga por más tiempo del fijado en los Estatutos.
- Sobre el nombramiento del Consejo Directivo cuando no haya sido nombrado en la asamblea ordinaria y/o asentado en el acta protocolizada.
- Sobre la Reelección o la Revocación de los nombramientos hechos.
- Discutir, aprobar o modificar el balance anual.
- Discutir, aprobar o modificar el presupuesto del año siguiente.
- Estudiar el informe generalizado de las actividades realizadas por cada asociado en el puesto que ocupó en el último periodo.
- Sobre los demás asuntos que les encomienden los Estatutos Sociales.
- Sobre la expedición del o los reglamentos internos que considere convenientes para el mejor desarrollo y sujeción a los estatutos sociales por parte de los asociados.
ARTÍCULO QUINTUAGÉSIMO SEGUNDO.- La Asociación puede ser acreedora o deudora de sus miembros, y a su vez éstos pueden ser acreedores o deudores de aquella, en el entendido de que se excluyen los apoyos y estímulos públicos que la organiza llegaré a recibir, debido a que, estos la organización únicamente los puede destinar al cumplimiento de su objetivo social.
ARTÍCULO QUINTUAGÉSIMO TERCERO.- No existe copropiedad entre los Asociados respecto al patrimonio de la Asociación. Ésta ejerce un derecho autónomo directo e inmediato sobre el mismo
ARTÍCULO QUINTUAGÉSIMO CUARTO.- La Asociación puede admitir y excluir socios, su número será ilimitado de cualquier sexo, de cualquier partido político y de todos los credos.
ARTÍCULO QUINTUAGÉSIMO QUINTO.- La Asociación contratará para el mejor funcionamiento, los servicios profesionales y técnicos para cumplir con lo estipulado en los Estatutos Sociales.
ARTÍCULO QUINTUAGÉSIMO SEXTO.- Cada Asociado gozará de un voto en las Asambleas Generales, no podrá delegar sus facultades de votar pero si no puede asistir podrá mandar a la junta de Consejo su voto por escrito, respecto de los asuntos alistados en el Orden del Día.
ARTÍCULO QUINTUAGÉSIMO SÉPTIMO.- El Asociado no votará las decisiones en que se encuentren directamente interesados él, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado.
ARTÍCULO QUINTUAGÉSIMO OCTAVO.- Los miembros de la Asociación tendrán derecho a separarse de ella, previo aviso dado con dos meses de anticipación.
ARTÍCULO QUINTUAGÉSIMO NOVENO.- Los Asociados tienen derecho de vigilar que las cuotas y demás relativos al mismo, se dediquen al fin que se proponen la Asociación y con ese objeto pueden examinar los libros de contabilidad y demás documentos de acta.
ARTÍCULO SEXTAGÉSIMO.- La calidad de socio es intransferible.
ARTÍCULO SEXTAGÉSIMO PRIMERO.- Dentro de los tres meses siguientes a la clausura de cada ejercicio social, el Consejo Directivo deberá convocar a una junta en la que prestarán a los demás asociados, un balance general de la asociación pudiendo proponer algunos lineamientos que se consideren convenientes a la misma así como la creación de un fondo de reinversión, reserva o para cualquier otro fin, en el entendido de que se excluyen los apoyos y estímulos públicos que la organización llegaré, a recibir, debido a que, estos la organización únicamente los puede destinar al cumplimiento de su objetivo social.
ARTÍCULO SEXTAGÉSIMO SEGUNDO.- Para la celebración de la junta anual o para cualquier otra que el Consejo Directivo creyeran conveniente convocar, deberán notificar personalmente a los asociados, con diez días de anticipación, por lo menos, a la fecha de' reunión y en caso de ausencia, la cita deberá hacerse por correo certificado con acuse de recibo y de la firma de este, comenzará a correr el plazo antes mencionado.
ARTÍCULO SEXTAGÉSIMO TERCERO.- El balance anual, una vez estudiado por la asamblea, será sometido a la aprobación de los Asociados.
ARTÍCULO SEXTAGÉSIMO CUARTO.- La Asociación puede disolverse:- Por consentimiento de la Asamblea General en sesión extraordinaria convocada para tal fin.- Por haber concluido el término fijado para su duración.- Por no estar en condiciones de cumplir con el objeto y los fines para los que fue fundada, y,- IV.- Por resolución dictada por autoridad competente.
ARTÍCULO SEXTAGÉSIMO QUINTO.- Para el caso de la disolución de la Asociación, la Asamblea' General en sesión extraordinaria a propuesta del Presidente del Consejo Directivo, procederá a nombrar a uno o varios liquidadores, quienes levantarán el inventario y pagarán a los acreedores de la Asociación. -Liquidada la Asociación, la totalidad de su patrimonio, incluyendo los apoyos y estímulos públicos se destinará a personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles del Impuesto sobre la Renta que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil.- Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable.
ARTÍCULO SEXTAGÉSIMO SEXTO.- En lo no previsto en este instrumento, la Asociación se regirá por lo dispuesto en la Ley Reglamentaria del artículo 5º Constitucional y su Reglamento, título Decimo Primero del Código Civil vigente para el Distrito Federal en específico en el artículo dos mil seiscientos setenta y subsecuentes, en las demás Leyes aplicables y en el reglamento interior de mantenimiento y administración elaborado por los asociados, siempre y cuando sean competentes.
ARTÍCULO SEXTAGÉSIMO SÉPTIMO.- La Asamblea de asociados, podrá establecer la creación de diversas Comisiones para que auxilien en la administración de la misma, las cuales en forma enunciativa más no limitativa podrán ser:
- De Proyectos.
- De Admisión.
- Del Servicio Social Profesional.
- De Planificación.
- De Asuntos Internacionales.
- De Publicidad y Prensa.
- De Estudios Científicos.
- De Peritos Profesionales.
ARTÍCULO SEXTAGÉSIMO OCTAVO.- Los miembros de las Comisiones serán designados por el Consejo
Directivo, con ratificación de la Asamblea General Ordinaria, sin que exista impedimento para que estos
miembros sean funcionarios del Consejo Directivo.
ARTÍCULO SEXTAGÉSIMO NOVENO.- Los integrantes de las Comisiones elaborarán los reglamentos y programas de trabajo que fueren necesarios, mismos que deberán ser aprobados por la Asamblea General de Asociados, y que deberán apegarse en todo momento a lo que señale expresamente la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, su reglamento, así como a lo que determine la Dirección General de Profesiones mediante disposiciones de carácter general.
ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO.- Las Comisiones tendrán en el desempeño de sus funciones, las facultades que para el caso, delegue el Consejo Directivo con la aprobación de la Asamblea General de Asociados. Las Comisiones informarán al Consejo Directivo de sus gestiones cada vez que estos lo soliciten.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LOS EJERCICIOS SOCIALES
ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO PRIMERO.- Los ejercicios sociales serán de un año, contados a partir del primero de enero al treinta y uno de diciembre. Por excepción el primer ejercicio contará a partir de la fecha de firma del Primer Testimonio ( primera protocolización de escritura ) y concluirá el treinta y uno de diciembre de 2014.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL COLEGIO
ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO SEGUNDO. Son causas de disolución de El Colegio:
- El acuerdo de las dos terceras partes de los Asociados Fundadores y Numerarios con más de 12 años de antigüedad, expresado en la Asamblea General reunida en sesión extraordinaria convocada solamente con este objeto.
- La imposibilidad de realizar el objeto y funciones para los cuales fue constituido.
- Por cualquiera de las causas establecidas por el Código Civil vigente en el Distrito Federal.
ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO TERCERO.- Acordada su disolución se pondrá en inmediata liquidación, siendo la Asamblea de Asociados quien nombre uno o varios liquidadores señalándoles sus facultades y atribuciones.
ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO CUARTO.- Los liquidadores harán la distribución del patrimonio social, sujetándose a las siguientes reglas:
- Pagarán el pasivo a cargo del COLEGIO;
- Aprobado el balance final de liquidación, el patrimonio social se destinará en su totalidad a entidades
autorizadas para recibir donativos en términos de lo establecido en los Artículos 95, 96 y 97 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta.
ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO QUINTO.- Para lo no previsto expresamente en estos estatutos, se estará a lo dispuesto en la parte conducente de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal y su reglamento; el Código Civil para el Distrito Federal, y en el aspecto procesal se acatará lo establecido por el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, siendo competentes únicamente los tribunales y jueces de esta ciudad.
ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO SEXTO.- El Colegio destinará sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en éste último caso, de una persona moral o de un fideicomiso autorizados para recibir donativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta, o se trate de la remuneración de servicios realmente recibidos. Este Artículo será de carácter irrevocable.
ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO SÉPTIMO.- El Colegio en su proceso de liquidación, deberá entregar todo su patrimonio a alguna institución autorizada para recibir donativos deducibles, conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Este Artículo será de carácter irrevocable.